Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 13-1198, 08/10/2014
Expediente13-1198
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de octubre de 2014, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó una enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la DIRESAT tenía competencia para emitir la certificación médica y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, caso: Siderúrgica del Caroní, C.A. (SIDECAR) contra la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas) estableció lo siguiente: el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así, de la sentencia parcialmente transcrita se puede concluir que sólo se configura la nulidad absoluta consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cuando la incompetencia del funcionario que dicta el acto es manifiesta, es decir, que no se encuentra atribuida por la ley.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, S.A., contra la decisión proferida por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2013, y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
incompetencianulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensacompetenciaINPSASEL