Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 13-1517, 17/12/2013
Expediente13-1517
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado desistida la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la Alzada no incurrió en violación de norma laboral alguna y que la decisión se basó en las pruebas presentadas en el proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se demostraron las infracciones alegadas por la parte demandada, quien sostenía que no existía una relación laboral con el actor. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Señala el recurrente que la recurrida infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; los artículos 116, 135 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al aplicar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores –norma no vigente para el momento en que ocurrieron los hechos-, sin que se haya demostrado la prestación personal de servicio del actor para General Motors, pues, en su criterio, lo que quedó demostrado, con las pruebas en juicio, es que la demandada suscribió contratos mercantiles con asociaciones cooperativas y no en forma personal con el actor; y, que tales asociaciones cooperativas suscribieron contratos con otras sociedades mercantiles. Por último, denuncia la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, porque la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable al condenarla al pago de cantidades dinerarias a una persona que no es su trabajador, el cual no demostró la efectiva prestación personal de servicio para la empresa accionada. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de norma laboral alguna, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida decidió la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes con base en las pruebas promovidas en el proceso, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursoinadmisionjurisprudencia

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