Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 12-821, 11/12/2012
Expediente12-821
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónReponer la causa

Resumen

En el juicio de divorcio entre Giacomo Sigillo Gianneto y Patricia Rodríguez Damas, el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Posteriormente, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue remitido a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el juez de alzada no se pronunció expresamente sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre sobre su formalización.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, una vez anunciado el recurso de casación por la parte demandada, la juzgadora de alzada se limitó a señalar, mediante auto del 22 de mayo de 2012, que, “por cuanto dicho recurso fue ejercido tempestivamente”, ordenaba “la remisión de la totalidad del presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. (f. 69, 2ª pieza). Tal pronunciamiento evidencia que el juez confundió el recurso de casación, interpuesto por la demandada, con el de control de la legalidad, en el cual, corresponde a esta Sala de Casación Social la competencia exclusiva para admitirlo o no, de modo que el Juzgado Superior únicamente debe remitir los autos, con indicación del lapso para recurrir, conteste con lo previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, según lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el juez del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión o no del recurso de casación anunciado por la demandada.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesderechojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca