Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 10-324, 02/12/2010
Expediente10-324
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
En el presente caso, el ciudadano Oliver Alexander Colina Martínez interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, analizó las alegaciones del recurrente sobre la supuesta indefensión y la incorrecta valoración de pruebas documentales. La Sala concluyó que el juez de la instancia actuó dentro de su facultad discrecional al no admitir la declaración de parte promovida por el demandante, y que la valoración de las pruebas fue adecuada, desestimando así las denuncias del recurrente.
Extracto de la motiva
La indefensión se produce cuando alguna conducta del Juez impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. El artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquéllos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que responden directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes. Al respecto, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1996 de fecha 4 de diciembre de 2008 (caso: Orlando Rafael Domínguez Felizola contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), señaló en relación a la declaración de parte, lo siguiente: La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes. Ello significa que en ejercicio de la potestad discrecional, el Juez del Trabajo está limitado por las normas constitucionales y legales que rigen su desempeño y su conducta, por lo que no existiendo obligación de efectuar preguntas a ambas partes, nada obsta para que el Juez declare concluida una sesión de declaración de parte cuando se considera suficientemente ilustrado, sin que ello implique la obligatoriedad bajo ninguna circunstancia para el Juez de requerir declaración a la contraparte.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2010, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.