Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 08-678, 29/09/2009
Expediente08-678
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La controversia se centró en la valoración de pruebas y la estimación del daño moral tras un accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador. La Sala consideró que la motivación del fallo recurrido era suficiente y ajustada a derecho, desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de control de la prueba y la insuficiencia de la motivación.

Extracto de la motiva

La recurrida, en su motivación, asentó lo siguiente: '...la Fiscalía responde en atención a una petición hecha por un órgano jurisdiccional, con fundamento en las resultas de las experticias ejecutadas por un órgano auxiliar de investigaciones. Esto -sin que en modo alguno este Superior Despacho convalide o no la calificación expresada por el interrogado ente-, no obstante en opinión de quien aquí suscribe, ello no significa que la aquí tratada prueba de informe per se, se haya de convertir a su vez en una prueba de experticia, contenida en documentos públicos administrativos, inclusive ya consignados por la parte actora en fecha anterior junto con su escrito de promoción de pruebas (Folios 78 al 81), tampoco impugnados por la contraparte en el momento procesal que correspondió. Por tal motivo, tampoco podría inferirse que el Juez le haya cercenado a la demandada el derecho a ejercer el control de la prueba como confusamente lo pretende hacer ver la ahora recurrente empresa. En todo caso bien pudo ésta manifestar su oposición o impugnación también contra la prueba de informe, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 11 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, durante la audiencia de juicio o en fecha ulterior a la consignación de las resultas respectivas, hasta antes del cierre de esa audiencia con la lectura del dispositivo del fallo, producida en fecha 19 de junio de 2007; habiendo transcurrido más de ocho (08) días hábiles entre una fecha y otra (07/06/2007 y 19/06/2007) y, sin embargo, la accionada no lo hizo. Por tal motivo, es indudable que tiene el Juez que apreciar la prueba forzosamente en toda su extensión, de conformidad con lo estatuido en los artículos 10 y 69 eiusdem, pero sin entrar a calificar el hecho ilícito o dañoso como delictivo o no, más aun cuando de la evacuación de la cuestionada prueba no se informa acerca de la ocurrencia del suicidio que alega la demandada, pues como bien lo apunta el legislador adjetivo en su artículo 9, a propósito del Principio In Dubio Pro-Operario, en caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará la norma que más favorezca al trabajador.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de febrero de 2008, y 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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