Sentencia N° 1420 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1420, Exp. 16-641, 16/12/2016
Expediente16-641
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL C.A., en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, modificando la decisión anterior del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el término para formalizar el recurso había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016 y venció el veintisiete (27) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de anunciar el recurso de casación, en diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, cursante al folio 216 de la pieza uno (1) del expediente, no formalizó dicho recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, al considerarse como una formalización anticipada, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este máximo Tribunal.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 10 de mayo de 2016 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúese con el recurso de casación anunciado por la parte actora.