Sentencia N° 1420 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1420, Exp. 10-1000, 11/12/2012
Expediente10-1000
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónDESISTIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, el cual fue declarado desistido debido a la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y se remitirá el expediente al tribunal correspondiente. La Sala ordenó continuar con los trámites procesales en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte, establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la Primera Instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de junio de 2010; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
recurso de casaciónaudienciadesistimientojubilacióntrabajo