Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 142, Exp. 25-419, 24/03/2026
Expediente25-419
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala resalta que el término para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el 8 de julio de 2025 y precluyó el 27 de julio de 2025.

Extracto de la motiva

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de la parte demandante, no obstante, no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 7 de julio de 2025 (folios 29 y 30 de la pieza N° 3 del expediente), en la cual se anuncia dicho recurso, no se observa que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización dentro del lapso legal, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos INÉS ROSELLO TATO, CHARLES ANTHONY RIVERA SANGRONIS, LUCY JHAUDRINER PÉREZ TORRES y ROGELIO ANTONIO PÉREZ, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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