Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0142, Exp. 11-1486, 09/03/2012
Expediente11-1486
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido. Se establece que el recurso debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos, contados a partir del anuncio del mismo, y la parte demandada no cumplió con este requisito, presentando su escrito de formalización de manera extemporánea. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la perención del recurso en caso de incumplimiento de los plazos.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de octubre del 2011. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, incluyendo el término de la distancia, se concluye que éste venció el veinte (20) de noviembre de 2011, dejando expresa constancia que ese día fue domingo y el próximo día de despacho fue el lunes veintiuno (21) de noviembre de 2011.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2011. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónprescripcióncostastrabajojurisprudencia