Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0142, Exp. 06-1565, 07/02/2007
Expediente06-1565
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Alix Penagos contra el Banco Industrial de Venezuela, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La controversia se centra en el derecho de la actora a disfrutar de su jubilación, la cual fue considerada improcedente por no cumplir con los requisitos exigidos en el Plan de Jubilaciones Especiales, específicamente en relación a la edad y la existencia de circunstancias excepcionales. El juez de la instancia no valoró adecuadamente los argumentos presentados por la demandante, lo que llevó a la decisión de la Sala de Casación Social de desestimar la denuncia de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

(Omissis) Siendo esto así, y alegado como fue en el proceso, que la actora para el momento de la solicitud de acogerse al plan, no cumplía con la edad requerida, así como la inexistencia de la circunstancia excepcional que justificará la concesión de la jubilación, en atención a lo previsto en el artículo 6 señalado ut supra, que constituye el fundamento legal del Plan de Jubilaciones Especiales acordado por mi representada, aunado a que de autos no consta prueba alguna de dicha circunstancia excepcional, cuya carga probatoria correspondía a la demandante, indican a todas luces que de haber, el juzgador de la recurrida, aplicado la disposición legal in comento hubiese determinado que efectivamente la solicitud de jubilación especial no cumplía con los extremos de ley, y en consecuencia debió declarar la improcedencia de la petición demandada. Para decidir, la Sala observa: Señala la parte recurrente que en el presente caso, la controversia versó sobre el derecho de la actora a disfrutar de su jubilación, el cual resultaba improcedente debido a que, para el momento en que ésta fue solicitada, no cumplía con los requisitos exigidos en el Plan de Jubilaciones Especiales, relativos a la edad y a la existencia de una circunstancia especial que así lo justificara. Sin embargo, el juzgador ad quem únicamente analizó lo referente a la edad de la accionante –reconociendo que al inicio del trámite no tenía la edad requerida–, y obvió examinar la existencia de una circunstancia excepcional, por lo que incurrió en falta de aplicación del artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, ordinal 5° de la Ley del Banco Industrial de Venezuela. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

jubilaciónrecurso de casaciónderecho laboralprocedimiento administrativodespido injustificadorequisitos de jubilacióncircunstancias excepcionales

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