Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0142, Exp. 05-1063, 02/02/2006
Expediente05-1063
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar el recurso interpuesto por el actor, revocando un fallo anterior que había declarado la perención de la instancia. La Sala analizó la legalidad de la decisión recurrida, considerando que se podían ver afectadas disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Así las cosas, señala el impugnante, que la recurrida infringe los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Indica que la violación del orden público adjetivo, se manifiesta cuando la recurrida considera el abocamiento del Juez, como acto interruptivo de la perención y alega que solo los actos de las partes pueden incidir en el lapso de perención. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida y los términos en que fue decidida la controversia, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, se aprecia que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones informadas por el orden público.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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