Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 142, Exp. 03-636, 09/03/2004
Expediente03-636
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar la impugnación contra la experticia complementaria del fallo, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La parte demandada alegó indefensión y error de juzgamiento en la interpretación de la ley, pero la Sala desestimó las denuncias, argumentando que la violación de derechos constitucionales debe ser examinada mediante el recurso de amparo constitucional y no a través de la casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El formalizante denuncia la violación aislada del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia impugnada le menoscaba su derecho a la defensa, al no admitir su reclamo sobre la experticia complementaria del fallo. En relación con esta delación la Sala considera que se encuentra impedida de decidir la misma, porque la indefensión es error de actividad no de juzgamiento, y debe fundarse en los artículos 313 ordinal 1º, 15, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, y además indicar el artículo que contiene la forma procesal quebrantada y cómo a su juicio se menoscabó su derecho de defensa, lo cual es indispensable. Además, la violación de una disposición constitucional no puede ser examinada mediante el recurso de casación sino mediante el recurso de amparo constitucional, razón por la cual se desecha la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de mayo de 2003. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónindefensiónerror de juzgamientoexperticia complementariaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilviolación constitucional