Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 142, Exp. 02-033, 28/02/2002
Expediente02-033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Omar Augusto Antillano García contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal declinante y el requerido fundamentaron su incompetencia en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que determinan que los recursos de nulidad contra providencias administrativas deben ser conocidos por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

En efecto, los anteriores principios deben ser considerados en el contexto de la regla constitucional conforme a la cual los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder (Artículo 259 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela); de lo cual puede deducirse que dichos Tribunales ejercen control no sólo sobre infracciones de rango legal, sino también conocen de la contravención a normas de rango constitucional, en los casos que le son atribuidos en virtud de la ley. De manera que el análisis de las disposiciones aludidas, atribuyéndole a la ley ‘el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador’ (Artículo 4 del Código Civil venezolano), lleva a concluir a esta Sala Político Administrativa, como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, que la interpretación que debe darse a los artículos 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe ser lo más restrictiva posible, es decir, que sólo cuando el fundamento del recurso de anulación sean violaciones directas y exclusivas de normas constitucionales corresponde el conocimiento a la Sala; de lo contrario, cuando se alegue la transgresión de la ley, el tribunal contencioso administrativo competente en virtud del criterio orgánico deberá decidir el recurso, pronunciándose no sólo sobre el vicio de ilegalidad sino, en general, sobre todas las violaciones de derecho denunciadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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