Sentencia N° 1419 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1419, Exp. 13-1445, 17/12/2013
Expediente13-1445
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, argumentando que el Juez de alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas. Se determinó que el lapso para consignar las copias pertinentes fue establecido con anterioridad a la sentencia recurrida, lo que justifica la decisión de inadmisibilidad del recurso. La Sala reafirmó su potestad discrecional para restringir la admisibilidad de recursos que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, denuncia el recurrente que el Juez de alzada infringió el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, los artículos 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, al establecer, por auto de fecha 8 de agosto de 2013, que la parte disponía de un lapso de tres (3) días y no de cinco (5) días para consignar las copias certificadas que considerara pertinentes para la resolución del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 eiusdem. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, toda vez que el lapso para consignar las copias certificadas requeridas para resolver el recurso fue establecido con anterioridad a la sentencia recurrida, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.