Sentencia N° 1419 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1419, Exp. 05-713, 31/10/2005
Expediente05-713
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no vulneraba normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

Sostenidamente se ha afirmado, en concordancia con el artículo 178 eiusdem, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral indicada; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que éstas no sean impugnables en casación; 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social y 5) La oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2005 proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina de Recaudación de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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