Sentencia N° 1418 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1418, Exp. 16-640, 16/12/2016
Expediente16-640
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ricardo Antonio Rutmann Febres Cordero, en relación a una decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar una apelación sobre la obligación de manutención. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y a normas de orden público en la fijación de la obligación de manutención. La Sala determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin evidenciar violaciones a las normas citadas por el recurrente. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que el control de la legalidad no se ajustaba a los fines del recurso interpuesto. La decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados de la Sala, y no se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La parte recurrente esgrimió, como fundamentos del medio de impugnación ejercido, que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé los requisitos de forma que debe contener una demanda y el artículo 35 eiusdem, determina que se debe fijar el monto con relación a la pensión de alimento. Igualmente, precisó que el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla los requerimientos que deben contener las demandas y específicamente en su Parágrafo Primero, referido a la obligación de manutención, se establece que debe indicarse la cantidad que se reclama y las necesidades de los niños, niñas o adolescentes. Arguye que dicho argumento fue expuesto invocando la violación del debido proceso y la “efectiva tutela jurídica”, pero, a pesar de ello le fue negado, alegando que había culminado su tiempo, con lo cual se vulneró el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, afirma que en el caso sub iudice, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución omitió su deber de sanear el proceso de cualquier violación de normas constitucionales y procesales de orden público, las cuales debían ser observadas de manera incondicional de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano RICARDO ANTONIO RUTMANN FEBRES CORDERO, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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