Sentencia N° 1418 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1418, Exp. 04-973, 15/11/2004
Expediente04-973
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Trina Esther Afanador Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de Nueva Esparta. La parte demandante alegó que la sentencia recurrida infringió normas de orden público y que el juez de alzada estaba incurso en causal de recusación, lo que viciaba el fallo de nulidad absoluta.
La Sala examinó las infracciones denunciadas y determinó que no habían sido constatadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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