Sentencia N° 1417 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1417, Exp. 13-1225, 17/12/2013
Expediente13-1225
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Heberto Eduardo Roldán López contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, dado que la cuantía para acceder al recurso de casación no era la adecuada en el momento de la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 08 de julio de 2013, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 21 de noviembre de 2011, la demanda fue estimada en la cantidad de doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs.F. 272.165,13), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursostrabajojurisprudenciaadmisibilidad

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