Sentencia N° 1417 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1417, Exp. 12-1390, 11/12/2012
Expediente12-1390
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala determinó que la decisión impugnada no vulnera normas de orden público que ameriten el conocimiento del recurso, por lo que se declaró inadmisible el mismo. La Sala fundamentó su decisión en la potestad discrecional que le confiere la Ley Adjetiva del Trabajo.

Extracto de la motiva

Alega el solicitante de este medio excepcional de impugnación, la violación por parte de la Alzada de normas de orden púbico, concretamente, las contenidas en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 160 numeral 1 y 168 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, los artículos 12, 242 ordinales 5° y 6° y artículo 321 del Código de Procedimiento Civil “(…) al no determinar en su dispositivo con absoluta precisión el objeto sobre el cual recayó la decisión y de extenderla a más allá de los límites del problema judicial sometido a su consideración que fue únicamente sobre la omisión de oír a cuatro de los testigos admitidos de un total de diez (…)”. Así las cosas, expone el recurrente que, la Alzada, al decidir, repone la causa al estado de la celebración de la audiencia oral de juicio, sin precisar qué es lo que debe hacer el Juez de mérito cuando reciba el expediente, ya que la empresa apelante sólo sostuvo en los alegatos de apelación que el Juez dio por terminado el examen de testigos, faltando por evacuarse cuatro de ellos, cuando ya habían sido admitidos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 6 de agosto de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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