Sentencia N° 1416 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1416, Exp. 10-778, 02/12/2010
Expediente10-778
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en la omisión del tribunal de alzada de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la admisibilidad del mismo. Se establece que la cuantía para acceder a casación debe ser evaluada conforme a la que regía en el momento de la interposición de la demanda, y se concluye que ninguna de las pretensiones reclamadas supera la cantidad mínima exigida para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar que una vez revisadas las actas del expediente que nos ocupa, la Sala observó que efectivamente el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2010, emitió auto a través el cual ordenó la inmediata remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo dejó constancia del lapso para la interposición del recurso de casación. Sin embargo, el juez de alzada omitió pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de casación interpuesto, tal como lo establece el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admitirá o lo rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Una vez advertida la omisión señalada por el juez superior, pasa la Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos: En virtud de la omisión del tribunal de alzada de pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de casación, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

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