Sentencia N° 1416 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1416, Exp. 04-1450, 31/10/2005
Expediente04-1450
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la empresa AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del juicio no excedía el límite establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que hacía inadmisible el recurso. Además, se abordó el recurso de control de la legalidad, concluyendo que este también era inadmisible por no cumplir con los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Visto el recurso de hecho interpuesto por la empresa demandada Avensa, S.A. contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2004, la Sala encuentra que el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión que dictó el 8 de junio del mismo año, basando su negativa en la cuantía estimada en el presente juicio, al señalar que es inferior al requerido por el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así pues, se tiene que el numeral 1 del artículo 167 de la Ley adjetiva laboral expresamente dispone: “Artículo 167: El recurso de casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (...)”. En tal sentido, verificada como ha sido la cuantía estimada en la presente causa, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado por la demandada resulta inadmisible tal y como así lo declaró el Juzgado Superior, toda vez que se observó que la misma fue estimada en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 59.244.132,00), lo cual indica que no excedió las 3000 U.T. a que se contrae la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2004, proferido por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) INADMISIBLE, el recurso de control de la legalidad incoado por la misma parte contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2004, dictada por el ya mencionado tribunal. 3) Se impone una multa de diez (10) unidades tributarias, razón por la cual, se ordena al Juzgado competente expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondo nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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