Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 16-602, 16/12/2016
Expediente16-602
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se fundamenta en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide recurrir mediante casación las decisiones dictadas en fase de ejecución. La Sala aclara que, aunque se admitió el recurso, se debe respetar la normativa que regula la materia.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, a pesar de haberlo admitido la instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido violando los preceptos legales que regulan la materia, procede la Sala a efectuar el análisis del asunto: El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Contra las decisiones del Juez en Fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Énfasis de la Sala). En el presente caso, el objeto del recurso de casación es una decisión del ad quem proferida el 6 de julio de 2016, mediante la cual, conociendo en fase de ejecución, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionada, confirmando la sentencia dictada por el a quo que resolvió sin lugar la impugnación a la experticia complementaria del fallo. El artículo 186 de la ley adjetiva laboral, supra citado, consagra en su texto la prohibición de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. Sentencia N° 873 de fecha 25 de mayo de 2006, caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Grupo Duncan) que los autos dictados en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS, S.R.L., contra la sentencia publicada el 6 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA el auto de admisión dictado el 17 de junio de 2016, por dicho tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de sentenciaprohibiciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisiones judiciales