Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 04-1559, 31/10/2005
Expediente04-1559
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), contra una decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala admitió el recurso de hecho y declaró con lugar el recurso de casación, argumentando que la negativa de admisión del recurso de casación por parte del Juzgado Superior no era procedente debido a que el interés principal en la causa no excedía las 3.000 unidades tributarias, lo que hacía admisible el recurso en esta fase de reenvío.
Extracto de la motiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Auslar López Villegas en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Petroquímica de Venezuela S.A. PEQUIVEN S.A., en fecha 21/09/04, este Tribunal NIEGA la admisión de dicho recurso por cuanto el interés principal en la presente causa es de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 27.432.138,75), es decir, que no excede las 3.000 unidades tributarias a las que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso sub iudice, el recurso de casación es interpuesto contra una decisión dictada por el mencionado Tribunal Superior en reenvío, específicamente, luego que la Sala casara el anterior fallo por razones de fondo, circunstancia ésta que hace admisible dicho medio extraordinario de impugnación, por no ser aplicable al presente asunto la nueva cuantía de tres mil unidades tributarias -3.000 U.T-, consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que ha sido criterio reiterado de este máximo Tribunal, que el requisito impretermitible de la cuantía para acceder a casación deberá ser examinado sólo en la primera oportunidad en que se ejerce tal recurso, pues la proposición del mismo dentro de la fase de reenvío no puede verse entorpecida por la exigencia de un requerimiento de admisibilidad sobrevenido en el curso del proceso.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la referida parte accionada contra el auto de fecha 22 de septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el indicado Juzgado Superior, el 13 de septiembre del año 2004. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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