Sentencia N° 1414 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 11-1104, 07/12/2011
Expediente11-1104
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2011, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la potestad de revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa de los trabajadores. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guarenas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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