Sentencia N° 1414 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 09-946, 02/12/2010
Expediente09-946
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 2 de diciembre de 2010, en el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por Tomás Manuel Guerra Solórzano. La parte actora había anunciado un recurso de casación el 11 de junio de 2009, el cual fue admitido el 12 de junio. Sin embargo, la formalización del recurso se realizó el 9 de julio de 2009, después de que había vencido el lapso correspondiente para su presentación.
El Tribunal determinó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación se considera perecido si no se presenta la formalización dentro del lapso establecido. En este caso, el Tribunal constató que el recurso fue formalizado extemporáneamente, por lo que se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui.
Finalmente, se exonera de las costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 12 de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 5 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia –cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas–. Conforme a lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 9 de julio de 2009, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casaciónformalizaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo