Sentencia N° 1414 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 09-458, 24/09/2009
Expediente09-458
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. La solicitud fue considerada improcedente al no cumplirse los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención de la Sala. Se destacó que el tribunal competente para ejecutar la decisión firme es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento corresponde a un inferior. Esta facultad está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, quien la ejerce de oficio o a petición de parte, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida. La procedencia de tal facultad excepcional exige el cumplimiento de tres requisitos, que deben ser evaluados con criterios de prudencia. En el presente caso, aunque se ha materializado un desorden procesal, este no amerita la intervención de la Sala a través del avocamiento, al no encontrarse plenamente llenos los extremos para su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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