Sentencia N° 1414 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 05-1214, 31/10/2005
Expediente05-1214
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante tras la inadmisibilidad de su recurso de casación. La decisión del tribunal inferior fue declarada inadmisible por considerar que el anuncio del recurso fue extemporáneo y que la cuantía del asunto no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a casación. La Sala, sin embargo, argumentó que el derecho a la defensa de las partes debe ser protegido, permitiendo que el recurso de casación sea considerado tempestivo si se presenta inmediatamente después de la decisión que causa agravio.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación, por los motivos que a continuación se indican: 'PRIMERO: El anuncio fue hecho de forma extemporánea ya que la notificación de la última de las partes tuvo lugar el día 14 de junio del 2005 y en esta misma fecha se anunció dicho recurso, razón por la cual en aplicación del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…), el mismo es extemporáneo por anticipado. (…). TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la estimación de la misma es por un monto inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas en el artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…), y la cual esta Alzada aplica en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con sentencia N° (…), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de junio de 2005 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2005, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho de permanenciainadmisibilidadcuantíatemporalidadderecho a la defensaagrariosentencia