Sentencia N° 1414 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1414, Exp. 04-1194, 15/11/2004
Expediente04-1194
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia planteado por la Procuradora Décima de Menores a favor de los niños Víctor, Rody Alexander y Johan José Arias Belisario. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La Sala, considerando el interés superior de los menores, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer de la medida de protección solicitada.
Extracto de la motiva
Una vez visto lo que antecede, es oportuno plasmar el criterio establecido en jurisprudencia de esta Sala, v. gr. el fallo de fecha 15 de julio de 2004, y a tal efecto se observa: “...Ahora bien, tomando en cuenta la especialidad de la materia, la prioridad absoluta y el interés superior del niño y del adolescente, contemplados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de la lectura del expediente se observa que el presente procedimiento se inició en el Estado Nueva Esparta, ya que fue allí donde fueron abandonados dichos niños, y que el domicilio de su abuela materna, persona idónea para el cuidado de dichos niños, se encuentra ubicado en Puerto Cabello, esta Sala de Casación Social en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que el domicilio del familiar mas cercano para el momento es el de la abuela materna, declarará competente para conocer de la presente medida de protección, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2. Así se decide...”. Esta Sala de Casación Social, en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IV y acorde con el criterio jurisprudencial señalado, tomando en cuenta el interés superior del Niño y del Adolescente, declara competente para conocer de la presente solicitud de medida de protección al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº 1, por ser este el de la residencia de los menores. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese de esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO IV.
Palabras clave
conflicto de competenciamedida de proteccióninterés superior del niñojurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilTribunal de ProtecciónEstado Araguaabuelos