Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 13-1407, 17/12/2013
Expediente13-1407
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado con lugar la demanda. La recurrente alegó violaciones a normas de orden público en la sentencia recurrida.
La Sala admitió el recurso, señalando que existían motivos racionales para su interposición y que no había sido presentado maliciosamente. Se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten disposiciones de orden público, lo que podría alterar la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.
Finalmente, se estableció que comenzaría a correr un lapso de veinte días para que la otra parte pudiera consignar su contestación al recurso, y se fijaría fecha para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo al acordar el pago de la indemnización allí prevista cuando quedó demostrado que la empresa cumplió con las obligaciones de prevención establecidas; el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al desechar los exámenes médicos pre empleo y otras documentales por emanar de la demandada cuando la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica 02-208 establecen que son a cargo del empleador; e incurrió en motivación errónea al establecer en cabeza de la empresa toda la culpa, cuando es sabido que las enfermedades ocupacionales son multicausales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.