Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 08-319, 24/09/2009
Expediente08-319
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROINCA AGRO INDUSTRIAL INTERNACIONAL C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el acto administrativo era nulo por usurpación de funciones y falta de competencia del ente emisor. La Sala, tras evaluar los argumentos y la falta de pruebas que demostraran el periculum in mora, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 5 de diciembre de 2007, que declara improcedente la medida cautelar solicitada; y 2°) FIRME la precitada decisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 5 de diciembre de 2007, que declara improcedente la medida cautelar solicitada; y 2°) FIRME la precitada decisión.
Palabras clave
nulidadmedida cautelardue processagriculturatierras ociosasderecho administrativorecurso de apelación