Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 06-1627, 28/06/2007
Expediente06-1627
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariana Meléndez Herrera en representación de la sociedad Agropecuaria Monte Carlo C.A. y sus accionistas. El recurso fue presentado contra una decisión interlocutoria del Juzgado Superior Tercero Agrario que admitió la acción pero negó la solicitud de amparo cautelar. La Sala constató la falta de representación judicial adecuada, ya que no se presentó el instrumento de poder que acreditara a la abogada como apoderada de la parte actora ni la condición de accionista del abogado que compareció a la audiencia.
Extracto de la motiva
Efectuada una minuciosa revisión del expediente recibido en esta Sala, no se ha constatado la existencia del instrumento poder que demuestre la representación que se atribuye la abogada que actúa como apoderada judicial de la parte apelante. Igualmente, no se ha podido verificar la existencia del instrumento poder que faculte al abogado Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez, quien comparece a la audiencia oral de informes, para actuar en representación de la empresa Agropecuaria Monte Carlo C.A., así como tampoco consta documento alguno que certifique la condición de accionista que éste se atribuye, y en base a la cual actúa en el caso de autos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariana Meléndez Herrera, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2006. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de apelacióninadmisibilidadrepresentación judicialagropecuariaacto administrativoamparo cautelaracción de nulidad
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