Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 05-851, 31/10/2005
Expediente05-851
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de fideicomiso. La decisión del Juzgado Primero Superior fue confirmada, ya que se determinó que los montos reclamados no cumplían con la cuantía mínima exigida para la admisibilidad del recurso de casación, establecida en 3.000 unidades tributarias. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por los demandantes.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: (omissis) Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, emanada de la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció: (omissis) De la norma y la jurisprudencia transcritas, se deduce que la cuantía necesaria para la interposición del Recurso de Casación no debe ser menor de 3.000 Unidades Tributarias, y esta cuantía debe determinarse no con la sumatoria total de los montos demandados en caso de presentarse litisconsorcio activo, sino por el monto de cada uno de los reclamantes. Ahora bien, revisado el contenido del libelo de la demanda, corriente a los folios 1 al 6, se desprende que los montos individualmente reclamados no cubren el límite impuesto por la norma, pues de los accionantes, el monto mayor demandado, o el interés mayor, asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.338.888,78), monto este que en modo alguno excede del límite de tres mil (3.000) unidades tributarias exigidas por la norma contenida en el artículo 197 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 18 de abril del año 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, el 06 de abril del año 2005. Se exime de costas a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de fideicomisorecurso de casacionunidades tributariassentencia laboralinadmisibilidadLey Organica Procesal del Trabajojurisprudenciadecisión judicial