Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 04-1116, 15/11/2004
Expediente04-1116
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por el ciudadano Álvaro Andrés Martínez contra la empresa Panamco de Venezuela, S.A. El Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo también declinó su competencia, fundamentándose en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reitera que los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio. En consecuencia, se declara competente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer de la presente causa. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia en materia laboral, asegurando que se respete el debido proceso y la correcta administración de justicia. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal competente, garantizando así que el caso sea atendido por la instancia adecuada, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señalan los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen lo siguiente: “...Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Artículo 199.Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.” En tal sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal, mediante Resolución N° 2003-0265 de fecha 13 de octubre del año 2003, en su artículo 17 dispuso lo siguiente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia...”. De conformidad con lo antes transcrito, los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, y específicamente en el Estado Zulia, es el Juzgado Superior del Trabajo el que tiene atribuida tal función.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Palabras clave

competenciadespidoapelacióntrabajojurisdiccióntribunales superioresreglamento procesal

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