Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 16-499, 16/12/2016
Expediente16-499
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LINEA II contra una sentencia que declaró inadmisible una demanda de nulidad. La Sala considera que el informe de investigación de origen de enfermedad no califica como un acto decisorio, ya que no establece la existencia de una enfermedad ocupacional. Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso, cabe destacar que la sentencia recurrida declaró inadmisible la pretensión de nulidad presentada contra el informe de investigación de origen de enfermedad, del 5 de marzo de 2015, al considerarlo como un acto administrativo preparatorio o de mero trámite. En tal sentido, resulta pertinente citar lo señalado por esta Sala de Casación Social en sentencia n° 653 del 28 de mayo de 2014, en la cual respecto a la recurribilidad de dicho informe de investigación señaló, lo que de seguidas se transcribe: Revisado lo anterior, puede inferirse que el Informe de Investigación de Accidente impugnado, es un acto de trámite que forma parte de la investigación del accidente sufrido por el ciudadano Raúl Emilio Márquez Escobar, que tiene por fin emitir una certificación que determinará si efectivamente dicho infortunio califica como accidente de trabajo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien, este tipo de actos, dados los principios de concentración procesal y de autotutela de la Administración, son actos que por su carácter preparatorio del acto final no constituyen decisión definitiva; por tanto, en principio no podrían impugnarse por vía administrativa o contencioso administrativa, entendido que en caso de existir algún vicio en ellos, podría ser subsanado o convalidado en el acto final.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las empresas que conforman el CONSORCIO LINEA II., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de abril de 2016. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidadrecurso de apelacióninforme de investigaciónacto administrativo