Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 13-1610, 17/12/2013
Expediente13-1610
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Jaro Rafael Durand Yánez, quien había apelado una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible el recurso de apelación, lo que llevó al recurrente a interponer un recurso de casación que fue igualmente declarado inadmisible. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la impugnación del poder otorgado por la parte demandada, la misma no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.