Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 08-081, 24/09/2009
Expediente08-081
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Lucy Vitelia Torres de Rivero y Sioly María Torres Zambrano contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso, pero la Sala consideró que el tribunal de la causa no se pronunció sobre la titularidad de las tierras afectadas, lo cual era determinante para resolver el caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al tribunal de la causa dictar decisión sobre la validez del acto administrativo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que en el caso de autos, se procura la nulidad de un acto administrativo conforme al cual se otorgan unas Cartas Agrarias sobre una extensión de terreno, cuya propiedad se atribuyen las accionantes, es decir, se alega que son tierras de propiedad privada. Luego de lo expuesto anteriormente, es menester señalar que la figura de las Cartas Agrarias se soporta jurídicamente sobre el Decreto Presidencial N° 2.292 de fecha 4 de febrero de 2003, conforme al cual se indica que el Instituto Nacional de Tierras procederá a la emisión de dicho instrumento administrativo, mediante el que se certificarán las ocupaciones de las agrupaciones campesinas cuya voluntad sea la de organizarse con fines productivos, y que procedan inmediatamente al cultivo y aprovechamiento de las tierras. En concordancia con la normativa señalada en el párrafo que antecede, el Instituto Nacional de Tierras dicta la Resolución N° 177 de fecha 5 de febrero de 2003, conforme a la que se autoriza la ocupación de grupos campesinos organizados, en tierras públicas con vocación agrícola, mediante el otorgamiento de Cartas Agrarias; indicando expresamente dicha decisión, en su Artículo 2°, que las tierras con vocación agrícola objeto de esa Resolución, es decir, susceptible de ser afectada mediante una Carta Agraria, son aquellas que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras; las que son propiedad de la República transferidas a ese ente agrario, y las transferidas por los entes públicos a ese mismo ente administrativo. En atención a lo anteriormente indicado, y al sustento normativo de la figura de la Carta Agraria, se evidencia que las mismas no se conceden sobre tierras propiedad de particulares.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, ciudadanas LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO y SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de noviembre de 2007; 2°) SE ANULA la precitada sentencia; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose expresamente acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo.

Palabras clave

nulidadcartas agrariasderecho de propiedadacto administrativotierraagriculturaINSTITUTO NACIONAL DE TIERRASprocedimiento administrativo

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