Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 05-1080, 31/10/2005
Expediente05-1080
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó un recurso de casación. La decisión recurrida provenía de un juicio por cobro de prestaciones sociales, donde la parte actora había anunciado el recurso de casación tras una sentencia de segunda instancia. La Sala determinó que el monto de la pretensión no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia, en un juicio cuya pretensión principal es de setenta y dos millones doscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 72.219.843,24), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 8 de junio de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajounidades tributariasdecisión judicialjuicio laboral