Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 04-1005, 15/11/2004
Expediente04-1005
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de pensión de alimentos. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta era competente para conocer del caso, tras la declinatoria de competencia presentada por el tribunal de Aragua. La decisión se fundamentó en la homologación de la pensión de alimentos y la mudanza de la madre a otro estado, lo que llevó a la declaración de incompetencia del tribunal de Aragua.

Extracto de la motiva

Visto el expediente, se observa que ciertamente existe una homologación de la obligación alimentaría la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ya que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a salvaguardar el interés superior del niño, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y que dicho acuerdo conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente firme; esta Sala en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Aragua, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual archivará el presente expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3.

Palabras clave

pensión de alimentoscompetenciahomologacióninterés superior del niñotribunal de protección

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