Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 12-373, 17/12/2013
Expediente12-373
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sucesión de Rafael Urdaneta Gutiérrez contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, pero al revisar el expediente, concluyó que el apelante había fundamentado su recurso adecuadamente en una fecha posterior a la inadmisibilidad inicial. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó al Juzgado Superior Agrario oír la apelación en ambos efectos.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario, al momento de declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por la parte querellante, manifestó que el computo de los días calendarios y de los días de despacho solicitados por la representación judicial de la parte querellante, no puede ser proveído, pues la referida solicitud corresponde a un hecho notorio por ser un acontecimiento de información diaria, por lo tanto no es susceptible de ser computado por el juez superior. Aunado a esto, manifiesta el juez que el recurso de apelación propuesto es también inadmisible, pues fue interpuesto de forma extemporánea; ya que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en la ley (60 días), es decir, el día 3 de febrero de 2012, y el lapso establecido para la interposición del referido recurso es de 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo, culminado en este caso, el día 13 de febrero del 2012, siendo este día el último día para su interposición, y el mismo fue propuesto el día 24 de febrero del mismo año. Por otra parte, menciona el juez en su decisión que la apelación es inadmisible pues el apelante no presentó las razones de hecho y de derecho que le asisten para su beneficio.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, en fecha 1 de marzo de 2012, SEGUNDO: SE REVOCAN el precitado auto y TERCERO: SE ORDENA al ya nombrado Tribunal Superior oír en ambos efectos la apelación propuesta contra la sentencia definitiva de fecha 3 de febrero de 2012 emanada de ese Tribunal.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso administrativonulidadapelación