Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 08-1376, 25/09/2008
Expediente08-1376
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil INCE Bolívar y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La sentencia recurrida había revocado un fallo oral y ordenado la reposición de la causa al estado de decidir sobre la apelación interpuesta por la parte actora. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior era admisible para el recurso de casación, dado que la sentencia recurrida tenía efectos de sentencia definitiva formal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto, expresó: (…) Este Juzgado Superior pasa a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, conforme a la norma prevista en el Artículo 167 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 27 de marzo de 2008, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia que no pone fin al proceso, es por lo que resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación, en consecuencia, esta Alzada, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada (…). Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación, se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, y del estudio de ésta sentencia se observa que revoca el fallo oral dictado por el propio Tribunal Superior, anula sus actuaciones y ordena la reposición de la causa al estado del pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia, en relación con la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil INCE Bolívar y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra el auto de fecha 19 de junio de 2008, emanado del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 27 de marzo de 2008. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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