Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 06-1595, 28/06/2007
Expediente06-1595
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de partición y liquidación de comunidad hereditaria. La decisión se basa en un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que la decisión del tribunal inferior había incurrido en un vicio de reposición mal decretada, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada en casación, luego de hacer una síntesis de la controversia, indicando todos y cada uno de los medios probatorios producidos por la parte actora, e incorporados al expediente, realiza un pronunciamiento previo al fondo del asunto debatido, en el cual expresa lo que seguidamente se reproduce: “(…) de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se constata, el acta de nacimiento del ciudadano Laudino Javier López Pérez, que demuestra, ser hijo legítimo del De cujus Pegerto Laudino López Vázquez, por lo que en consecuencia, el mencionado ciudadano, tiene plena legitimación ad causam para intervenir como sucesor de dicho causante en el presente juicio donde se ventila la liquidación y partición del respectivo acervo hereditario. Por otra parte, no se aprecia de las actas procesales, que este heredero legítimo del causante, fuese llamado o citado para integrar debidamente el contradictorio, lo cual conlleva, la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 777 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, y que dispone en su primer aparte: “…si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, se ordenará de oficio su citación”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
particiónliquidacióncomunidad hereditariarecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesonulidadlegitimación ad causam