Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 05-1250, 31/10/2005
Expediente05-1250
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía mínima exigida para su procedencia.
El tribunal revisó las actas procesales y determinó que la cuantía de la demanda no se ajustaba a la mínima exigida, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se destacó que la sentencia en cuestión fue dictada después de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que obligaba a examinar los requisitos de admisibilidad conforme a dicha ley.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala mediante decisión N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003, dejó sentado que en aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada en fecha 30 de mayo de 2005, es decir, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en dicha Ley Adjetiva Laboral. Así pues, en virtud de lo antes expuesto, verifica esta Sala que la demanda en su escrito libelar fue estimada en la cantidad de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 54.748.373,83), cuantía ésta, que tal y como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, no se ajusta a la mínima exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para recurrir en casación, la cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), por lo tanto el recurso de casación es inadmisible e improcedente el recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoadmisibilidadcuantíatrabajodecisión judicialrecursos procesales