Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 04-874, 15/11/2004
Expediente04-874
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con la solicitud de reintegro de una suma de bolívares por gastos de la sucesión de Pedro Monsanto. La ciudadana Tatiana Monsanto, representada por sus abogados, solicita el reintegro de una cantidad específica que corresponde a las cargas del menor heredero Jeanpierre Monsanto. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social para la regulación de competencia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, establece que la competencia corresponde a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que es el tribunal superior ante el cual se presentó la solicitud de regulación. La decisión se fundamenta en el debido proceso y la estructura del sistema judicial venezolano, que garantiza la doble instancia. Finalmente, la Sala declara competente a la Corte Superior y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia que nos ocupa surge con motivo de la solicitud de reintegro de una suma de bolívares, en la cual se pide: “...solicitamos al tribunal que ordene y acuerde el reintegro de la cantidad de veinte y siete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 27.236.457,48) que corresponden al cincuenta por ciento (50 %) de los conceptos que debe sufragar el menor y heredero Jeanpierre Monsanto Areveláez del total de las cargas y gastos en que ha incurrido la sucesión Pedro Robespierre Monsanto Bello...”. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 1, al declarar su incompetencia expresó: “...con respecto a las cantidades solicitadas para cancelar pagos pendientes al SENIAT, este Tribunal, mal podía pronunciarse al respecto debido a que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la declinatoria de competencia lo cual se acordó en fecha 4 de mayo de 2004, aun cuando la referida Abogada insiste reiteradamente en sus planteamientos, habiendo sido planteado el conflicto de competencia, lo que correspondía era la remisión de las copias certificadas de las actuaciones, para el conocimiento del Recurso de Regulación correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil (...) Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº UNO (1), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión de copias debidamente certificadas de todo el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia...”. El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “...La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...” (Subrayado de la Sala). Por lo tanto, en cuanto a la competencia del caso sub iudice, acorde a la norma transcrita, la cual establece lo inherente al debido proceso y a lo establecido en la estructura del sistema judicial venezolano, el cual plantea que haya doble instancia, esta Sala declara competente para conocer del presente asunto a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por ser éste el Juzgado Superior del Tribunal ante el cual se presentó la solicitud del Recurso de Regulación de Competencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

Palabras clave

regulación de competenciasucesióntribunal de protecciónmenor herederocódigo de procedimiento civildeclaratoria de incompetenciacorte superior

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