Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 16-327, 16/12/2016
Expediente16-327
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Fabiana, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La inadmisibilidad se fundamenta en que ninguna de las pretensiones de los litisconsortes supera la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso, que era de 450.000 bolívares al momento de la presentación de la demanda. La Sala reitera que cada pretensión debe ser evaluada individualmente para determinar si cumple con el requisito de cuantía establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 30 de marzo de 2015 (Vid. folio 1 del expediente). Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 Unidades Tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación de la demanda, 30 de marzo de 2015 en Bs. 150,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°40.608 de 25 de febrero de 2015), asciende a la cantidad de Bs. 450.000,00.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la codemandada sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 24 de febrero de 2016. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de fecha 3 de marzo de 2016, dictado por dicho juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.