Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 12-1234, 11/12/2012
Expediente12-1234
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La parte demandada alegó que la sentencia impugnada aplicó una disposición convencional que violaba normas de orden público laboral, específicamente en relación con el régimen de prestaciones sociales establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala examinó los alegatos y determinó que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de normas con carácter de orden público que pudieran anular la decisión impugnada. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario y que la Sala debe restringir su admisibilidad en casos donde se aleguen violaciones a derechos sustantivos del trabajo. Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión adoptada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada que la sentencia impugnada aplicó una disposición convencional (cláusula N° 52) que viola normas de orden público, en virtud de que conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el régimen de prestaciones sociales, tal y como fue concebido en la Ley Orgánica del Trabajo, es de obligatoria aplicación, pues, los artículos de la Ley que lo establecen (artículos 108, 125, 133 y 146), contienen, en su conjunto, una regla de derecho necesario, absoluto o indisponible, pese a que se encuentra prevista la excepción de que se podrá aplicar un régimen más favorable a éste, siendo que el legislador lo limitó a que tal régimen debe haber sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Reforma, por lo que eso deja de lado el carácter imperativo que ostenta el sistema de prestaciones sociales que rigió hasta el 6 de mayo de 2012. Agrega entonces, que la norma convencional en que se sustentan los demandantes para reclamar diferencia en la prestación de antigüedad, va en contra de normas legales de orden público contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que establece un sistema de cálculo retroactivo de la prestación de antigüedad que no es acogido con fundamento en la norma transitoria prevista en el artículo 663 eiusdem. Por otra parte, se denuncia que la recurrida omitió hacer pronunciamiento sobre la defensa opuesta por la demandada, respecto de la ilegalidad de la cláusula N° 52 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Barinas y el Sindicato Único de Obreros Municipales y sus conexos del Estado Barinas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadsentenciarecursostrabajoorden público

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