Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 09-744, 02/12/2010
Expediente09-744
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COOPERATIVA ATLÁNTICO, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandante, MARÍA MARCOLINA CORNIELIS. La Sala argumenta que no se incurrió en infracción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el criterio jurisprudencial invocado por la parte demandada no era aplicable retroactivamente a la fecha de interposición de la demanda. Además, se concluye que la parte demandada no cumplió con su carga probatoria respecto a la prescripción de la acción.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: Alega el formalizante que la recurrida al declarar que por cuanto se había ordenado el reenganche de la trabajadora, mediante Providencia Administrativa, se mantenía la unión laboral, motivo por el cual no es sino hasta que ésta acciona por vía judicial el pago de sus prestaciones sociales y de los salarios caídos que debe considerarse terminada la relación de laboral y en consecuencia, es a partir de esa fecha que debe computarse el lapso de prescripción de la acción en el presente caso, se apartó del criterio jurisprudencial de esta Sala, sostenido en sentencia Nº 1502, publicada el 09 de octubre del año 2008, (caso: Carlos Sucre contra la Sociedad Mercantil Orsa, C.A.), en la que se indicó que en aquellos casos en los cuales se ha tramitado un procedimiento administrativo, la prescripción debe computarse desde la notificación que se haga de la providencia administrativa. (Cursivas de la Sala). Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se observa que la demanda que originó el presente proceso, fue interpuesta en fecha 29 de septiembre del año 2008; mientras que el criterio jurisprudencial que se alega en la formalización del recurso de casación como no acatado por el sentenciador de alzada está contenido en una sentencia de fecha 09 de octubre del año 2008, es decir, que se trata de un criterio posterior a la fecha de interposición de la acción. Así las cosas, debe concluirse que no incurrió el juzgador superior en la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que no podía aplicar un criterio jurisprudencial de forma retroactiva.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

motivación falsacosa juzgadasustitución patronalLey Orgánica del Trabajoactos administrativos

Normas citadas

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