Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 05-756, 31/10/2005
Expediente05-756
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel José Iluminado Petit en representación de Simón Cárdenas Ortiz, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La decisión de primera instancia había declarado que no había mérito para someter a juicio a la Jueza Ana Cecilia López de Guerrero. El recurso fue admitido el 26 de abril de 2005, pero la formalización se presentó fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable, señalando que el plazo para la formalización del recurso de casación agrario es de veinte días continuos, contados a partir de la admisión del recurso, y que en este caso, el escrito fue presentado el 13 de junio de 2005, fuera del término legal. Finalmente, la Sala condenó en costas al recurrente y ordenó remitir el expediente al Juzgado de la causa, reafirmando la decisión de declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Del auto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se desprende que en fecha 26 de abril de 2005, se admitió el recurso de casación anunciado. Y, en cuanto al lapso de formalización del recurso de casación agrario, el artículo 250 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala que será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia. En el presente caso, el lapso comenzó a contarse a partir del día veintiséis (26) de abril de 2005, inclusive, día en que se admitió el recurso de casación anunciado, incluyendo nueve (09) días como término de la distancia, transcurriendo dicho lapso de la siguiente manera: a) en el mes de abril de 2005, los días 26, 27, 28, 29, 30 y en el mes de mayo de 2005 los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, siendo el día 26 de abril de 2005 el primero de los 20 para la formalización del recurso y el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día martes 24 de mayo de 2005. Así, por remisión expresa del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 13 de junio de 2005. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el abogado Ángel José Iluminado Petit, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2005. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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