Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 04-821, 15/11/2004
Expediente04-821
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia relacionado con un caso de violencia intrafamiliar. La ciudadana Maira del Carmen Lugo Canelo, en representación de sus hijos, solicita medidas de protección y pensión de alimentos contra José Gregorio Rodríguez Lugo. El tribunal de primera instancia declina su competencia a un tribunal de protección del niño y del adolescente, lo que genera la regulación de competencia por parte de la Sala. Finalmente, se declara competente al Juzgado Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La presente regulación de competencia surge de la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua ante el Juzgado Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la cual expresó: “...solicito a ese digno Tribunal fijar la fecha de la celebración de la audiencia respectiva y ordenar las Sanciones que en términos potestativos le indica la Ley al Juez, y en todo caso, de conformidad con la normativa establecida en el Artículo 39 numerales 1 y 4 concatenado con lo establecido en el Artículo 40 eiusdem, tenga a bien imponer al agresor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LUGO, las medidas siguientes: Fijar la pensión de alimentos que resulte pertinente para el grupo familiar a fin de asegurar el sustento inclusive de la cónyuge, mientras se decide el juicio de divorcio. Ordenar igualmente el reintegro al inmueble de la ciudadana MARÍA LUGO CANELO DE RODRÍGUEZ, debiendo conminar al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LOAIZA, a reparar los daños ocasionados al inmueble que obligaron a su cónyuge a desalojarlo, ello en acatamiento a lo que se establece en el Artículo 29 ibidem. Determinar la indemnización correspondiente al daño causado, de acuerdo a lo que al efecto se prevé en el Artículo 29 de la precitada Ley. Establecer, en aras del Interés Superior del Niño, premisa fundamental establecida en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, como doctrina de protección integral y el nuevo derecho para Niños y Adolescentes, reflejada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y regulada en su normativa, siendo pertinente citar el Artículo 32 en su encabezamiento y ambos parágrafos, el derecho que tienen a compartir y disfrutar del calor y de los cuidados de su madre y el deber de propiciar el ambiente y las condiciones adecuadas para su logro, a cuyos fines, ese Tribunal deberá tomar en consideración la antes referida Decisión del Consejo de Protección, en cuanto a seguir en Terapia Obligatoria el grupo familiar...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Palabras clave
violencia intrafamiliarpensión de alimentosprotección del niñocompetencia judicialderechos del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentemedidas cautelares