Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 24-603, 12/05/2025
Expediente24-603
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por César Gerardo Escobar Espinoza. La decisión se basa en que no se han agotado los recursos ordinarios y que la figura del avocamiento es excepcional, reservada para casos donde los medios ordinarios sean inoperantes. Se argumenta que el solicitante tiene acceso a los recursos judiciales disponibles para impugnar los actos que considera lesivos.

Extracto de la motiva

es preexistentes para impugnar los actos judiciales que se consideran lesivos al solicitante, lo que trae como consecuencia, que la solicitud de avocamiento sea inadmisible, al contar el recurrente con los medios ordinarios previstos en la ley, para obtener un pronunciamiento judicial en torno a su solicitud hecha ante el Órgano de Administración de Justicia, y la figura excepcional del avocamiento engendra necesariamente la falta de medios ordinarios recursivos o que estos sean de tal modo inoperantes, que obliguen al solicitante a recurrir a esta vía excepcional, lo cual no se patentiza en el presente caso, como ya se explicó. Así se declara. Esta Sala estima necesario señalar en relación a la procedencia del avocamiento, que se amerita la obligatoria concurrencia de por lo menos tres (3) de los requisitos señalados con anterioridad; y deben concurrir los dos (2) primeros, siendo alternativos los restantes, y visto que en el asunto de autos no están satisfechos los requisitos necesarios para que esta Sala de Casación Social se avoque al caso planteado, resultando forzoso concluir que la solicitud de avocamiento es inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano CÉSAR GERARDO ESCOBAR ESPINOZA. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientoinadmisionagroalimentario

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