Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 22-276, 31/03/2023
Expediente22-276
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada en Florida, Estados Unidos, que disuelve el matrimonio entre Janiet Claret Brancato Graterol y Juan Carlo Graterol Santiago. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, considerando que la solicitud tiene incidencia directa en la esfera jurídica de un niño. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual se evidencia del texto de la misma, pues el procedimiento se inició tras una solicitud donde la cónyuge demandó a su esposo en divorcio, estableciendo las instituciones familiares sobre los dos hijos en común, así como otros acuerdos establecidos en la sentencia que quedó definitivamente firme ante el Secretario de Estado, en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur del fallo dictado en asunto contencioso, por tener incidencia directa en la esfera jurídica de un niño, corresponde a esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia número 51 del 20 de febrero de 2014 de la Sala Constitucional, con ocasión a la consulta de la decisión dictada por esta Sala número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil, mediante decisión del 19 de julio de 2022. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia caso n° 2015/031027-FC, dictada por el Juzgado del Circuito Onceavo, del Circuito Judicial en el Condado Miami-Dade, Florida, División Familia; Estados Unidos de América, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos Janiet Claret Brancato Graterol y Juan Carlo Graterol Santiago. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Palabras clave

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